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Límite de garantía de depósitos aumentó a $10,289

A partir del 1 de enero del 2020, el límite de garantía de depósitos pasó de $10,227 a $10,289 por persona y por institución financiera miembro, siendo esta la cantidad de dinero máxima que un depositante puede reclamar al IGD, en caso del cierre forzoso de una entidad bancaria miembro de dicho Instituto.

De acuerdo a lo que establece el artículo 167 de la Ley de Bancos, el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión No. CD-41/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó actualizar el límite de la garantía de depósitos por persona en cada institución miembro del IGD hasta US$10,289; el cual tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2020, por un período de dos años.

Las actualizaciones del límite de la garantía de depósitos se calculan tomando como base la inflación.

Publicado el 31-01-2022.