El IGD garantiza los depósitos en caso que la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) determine que una IMI no puede continuar operando, lo anterior lo realiza a través de dos opciones excluyentes entre sí:
Reestructuración: medidas financieras dictadas por la SSF previas a cerrar una institución miembro en problemas. Estas medidas están orientadas a lograr la mayor recuperación posible de los ahorros de los depositantes, asegurándose siempre al menos la recuperación de los depósitos garantizados.
– Pago de Garantía: pago a cada depositante de la institución cerrada hasta el límite de la garantía.
En el caso de una reestructuración, la SSF solicita a los órganos de dirección del IGD su opinión favorable para apoyar financieramente dicha reestructuración. En el caso que el IGD no apoye un reestructuración, se procede al pago de la garantía por depositante. El IGD realiza un análisis costo-beneficio para determinar si apoya o no la reestructuración.
Los depósitos están garantizados por el IGD hasta US$11,951.00 por depositante, del total de depósitos en cada banco, independientemente del número de cuentas que posea y si dichas cuentas son de propiedad individual o propiedad conjunta. Una cuenta de propiedad individual es una cuenta con un solo dueño o propietario.
Preguntas y respuestas sobre el sistema de garantía de depósitos:
- ¿Cuáles depósitos están garantizados?
Los tipos de depósitos que hayan sido autorizados por el Banco Central de Reserva, siendo éstos:
a) Depósitos de ahorro
b) Depósitos en cuentas corrientes
c) Depósitos a plazo
e) Cuentas de ahorro con requisitos simplificados
Otorgando a cada depositante una garantía de hasta US$11,951.00 de sus ahorros en cada institución miembro, cuando no sea posible apoyar una reestructuración.
- ¿Los depósitos de quién garantiza el IGD?
Los depósitos realizados en el país de cualquier persona, nacional o extranjera, en una institución miembro del IGD de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bancos y a los cambios hechos a través de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios (Decreto No. 693, la cual cambia su nombre a Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito)
- ¿Qué instituciones son las que cuentan con depósitos garantizados por el IGD?
Instituciones reguladas por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito
Bancos Cooperativos
- Banco de los Trabajadores Salvadoreños, S.C. de R.L. de C.V. (BTS)
- Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
- Primer Banco de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
- Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de R.L. (BANCOVI)
- Multi Inversiones Banco Cooperativo de los Trabajadores, S.C. de R.L. de C.V. (Mi Banco)
- Sociedad de Ahorro y Crédito Apoyo Integral, S.A.
- Sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER, S.A.
- Sociedad de Ahorro y Crédito Constelación, S.A.
- Sociedad de Ahorro y Crédito Multimoney, S.A.
- Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Médico de El Salvador de R.L. (COMEDICA).
4. ¿Cuáles depósitos no están garantizados por el IGD?
a) Los instrumentos o servicios que no sean depósitos
b) Captaciones de fondos por parte de instituciones que no son miembros del IGD
c) Instrumentos de inversión
d)Los casos señalados por la Ley de Bancos en el artículo 168.
5. ¿Tienen que pagar los depositantes por esta garantía de depósitos.
No. Este es un seguro con el que cuentas de forma gratuita y automática, desde el momento en que depositas tu dinero en la institución miembro.
6. Cómo puedes identificar las instituciones que son miembros del IGD?
Estas tienen la obligación de mostrar en la entrada de sus agencias o sucursales un distintivo o calcomanía que los identifica como miembros del IGD.