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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE SABER CALCULAR LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS?

El Instituto de Garantía de Depósitos (IGD) es la institución pública de crédito, autónoma cuya misión es garantizar los ahorros de los depositantes en cada una de sus instituciones miembros, hasta un límite de $10,227[1]  por persona en el caso que la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), determine que una Institución Miembro (IMI) del IGD no puede continuar operando y le revoca la autorización para funcionar, el IGD procede a realizar el pago de la garantía de los depósitos, esto significa que, si el banco donde tienes tus fondos ya no puede laborar en el país o en el peor de los casos este ha caído en quiebra, esta institución te respalda y te garantiza tu dinero.

A continuación, te damos información clave para que puedas calcular el monto de la garantía a la que tienes derecho y puntos importantes a tomar en cuenta para hacerlo valido.

  • Tu deposito en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos en las entidades bancarias miembros del IGD, están garantizados.
  • Las entidades bancarias miembros del IGD son todos los bancos, las cuatro sociedades de ahorro y crédito, y seis bancos cooperativos. se exceptúa al Banco de Fomento Agropecuario.
  • Si tienes depósitos mancomunados o con varios titulares, la garantía es por depositante y se determina sobre la base de un máximo de hasta 3 veces el límite individual por depósitos mancomunados.
  • Todos los titulares de una cuenta tienen derecho a la garantía, solamente que el límite de la garantía multiplicado por tres se divide entre la cantidad de titulares o depositantes. Por ejemplo, si una cuenta tiene un saldo de $40,000 y cuatro personas son dueñas o titulares de ésta, el monto máximo a ser garantizado es de $10,227 por tres, es decir, $30,681. De esta forma a cada titular se le reconocerá $7,670.25 en concepto de garantía, saldo que resulta de dividir $30,681 entre 4.

Recuerda que la responsabilidad es muy importante en cualquier proceso bancario, pero si por cualquier circunstancia te encuentras en mora con la entidad bancaria cerrada, la garantía de depósitos que te corresponde como depositante, será abonada al crédito en mora que tienes con el banco cerrado. En el caso que el monto de la garantía sea mayor que la mora, el IGD pagará al depositante la respectiva diferencia.

[1] Cada dos años la SSF actualiza el monto de la garantía. Última revisión: enero de 2018.

Publicado el 31-01-2022.