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CARTA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS
INSTITUTO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (IGD)
1. INFORMACIÓN GENERAL Y LEGAL DE LA INSTITUCIÓN
El Instituto de Garantía de Depósitos (IGD) es una institución pública de crédito, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio con duración indefinida y con domicilio en San Salvador; el cual inició sus operaciones el 1 de noviembre de 1999.
El IGD tiene por objeto, de acuerdo con la Ley de Bancos, garantizar los depósitos del público hasta por la suma que dicha Ley establece; bajo las modalidades siguientes: el pago de la suma vigente de la garantía, en caso de que la Superintendencia del Sistema Financiero revoque la autorización para funcionar a alguna de las Instituciones Miembros (IMI) y el apoyo en el proceso de reestructuración de una IMI. De conformidad al Art. 156 de la Ley de Bancos y los Art. 106 y 160 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, son instituciones miembros: los Bancos constituidos y autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), como sociedades anónimas salvadoreñas de acuerdo a Ley de Bancos, ya sea privados o públicos, excepto el Banco de Fomento Agropecuario (BFA); los Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, bajo la fiscalización de la SSF y; las Sucursales de Bancos Extranjeros, también regulados de acuerdo a la Ley de Bancos.
En cuanto a la administración y dirección, el Instituto se caracteriza en poseer dos Órganos de Dirección, siendo estos: el Consejo Directivo, creado a través del Art.157 de la Ley de Bancos, cuyos miembros son nombrados para períodos de 4 años en el cargo, pudiendo ser reelectos; y el Comité de Administración creado a través del Art. 106 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, cuyos miembros son nombrados para períodos de 4 años en el cargo, sin posibilidad a ser reelectos.
2. SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
El Instituto de Garantía de Depósitos, es el responsable de garantizar los depósitos en cada una de sus IMI hasta el límite vigente de la garantía. De acuerdo con lo establecido en el Art. 167 de la Ley de Bancos, cada dos años el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), previa opinión del Banco Central de Reserva (BCR), deberá actualizar el monto de la garantía de depósitos. El monto de la garantía vigente a partir del 1 de enero de 2024 es de US$11,951.00 (¢104,571.25).
El IGD para garantizar los depósitos del público en caso del cierre de una Institución Miembro por parte de la SSF como autoridad de resolución, podrá hacerlo mediante dos opciones:
a) Apoyo a la Reestructuración Bancaria; o
b) Pago de la Garantía a los depositantes de dicha institución hasta el límite vigente
Siendo el proceso de Pago de Garantía el que requerirá un mayor contacto con los usuarios del sistema bancario, especialmente con aquellos que tengan sus depósitos en la IMI en resolución. Las Instituciones Miembro son las siguientes:
Bancos:
Bancos Cooperativos:
Sociedades de Ahorro y Crédito:
Mientras el Sistema Financiero se mantiene estable, el IGD realiza actividades no contempladas en la ley como parte de su mandato, las cuales contribuyen a informar a la ciudadanía sobre el seguro de depósitos y sobre aspectos relacionados a la educación financiera, éstos pueden considerarse como servicios a terceros, siendo los siguientes:
3. DERECHOS DEL CONSUMIDOR
A. Derecho a recibir atención adecuada.
El ciudadano tiene derecho a:
B. Derecho a obtener información.
El ciudadano tiene derecho a:
C. Derecho a una tramitación eficiente.
El ciudadano tiene derecho a:
D. Derecho a exigir el cumplimiento de sus derechos
El ciudadano tiene derecho a:
E. Derecho a participar en el mejoramiento de la institución.
El ciudadano tiene derecho a:
4. DEBERES DEL CONSUMIDOR O USUARIO
El Instituto espera que los usuarios:
5. COMPROMISOS DE CALIDAD
Las solicitudes de consulta podrán ser admitidas a través de los mecanismos de atención al usuario, pudiendo recibirse de forma verbal, escrita o digital; de forma libre o directamente en los espacios de consulta establecidos en los sitios oficiales de la institución.
El proceso de consulta dará inicio en el momento en que el Instituto reciba una solicitud de información, formulación de quejas o consulta general por parte de los depositantes, Instituciones Miembros y/o población en general. Seguidamente, ésta debe ser confirmada de recibida ya sea de forma verbal, escrita o digital por la persona a cargo del mecanismo de atención y quien a su vez definirá por criterio de complejidad de la solicitud de información, si la consulta requiere ser redireccionada a otra unidad para el apoyo operativo o técnico de la recopilación de los datos.
6. DERECHOS COMPENSATORIOS
El Instituto garantizará el goce de derechos compensatorios en aquellas circunstancias en las que, de manera errónea, se haya realizado un proceso atípico que afecte el curso normal de los servicios. Estas medidas estarán comprendidas por la priorización del orden en los procesos, con el fin de eliminar el inconveniente ocasionado en el usuario.
7. INFORMACIÓN DEL CONTACTO Y FECHA DE ACTUALIZACIÓN
El horario de atención presencial en las instalaciones del IGD es de 8:30 a. m. a 4:00 p. m. de forma ininterrumpida de lunes a viernes en nuestras oficinas ubicadas en la 1a. Calle Poniente y 7a. Avenida Norte, Edificio BCR Centro, 3er nivel, San Salvador, El Salvador. También puede hacer sus consultas llamando a nuestro número telefónico 2231-5700, enviarlas al correo electrónico [email protected], visitar el sitio web de la institución en www.igd.gob.sv; donde encontrará información relacionada con los servicios que se ofrecen.
Fecha de actualización: Enero 2025.