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19 ANIVERSARIO INSTITUTO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Con motivo de celebrar los 19 años del instituto, se tomó a bien hacer una serie de preguntas sobre la gran labor que hace el IGD en El Salvador, las respuestas estuvieron a cargo de la Licenciada Ana Graciela Trejo, Presidente de dicho Instituto y quien nos define el arduo trabajo que se realiza año con año en esta institución.

¿En qué consiste la garantía de Depósitos?
La Garantía de Depósitos, es el sistema establecido en cada país para proteger a los depositantes contra la pérdida de sus ahorros hasta cierto límite, en el remoto caso que una institución bancaria no sea capaz de cumplir con la obligación de devolverle a los depositantes sus ahorros.

Mencionó que la Garantía de Depósitos protege los ahorros hasta cierto límite, ¿Cuál es ese límite? Y ¿por qué es limitado?
El límite es de $10,227 por persona en cada una de las entidades bancarias. Esta garantía es limitada, porque se quiere evitar el “riesgo moral”. La palabra riesgo moral se utiliza generalmente cuando se analizan los efectos de contar con un seguro. Se refiere a la idea que cuando uno cuenta con un seguro, aumenta la posibilidad de ocurrencia del hecho que se ha asegurado, debido a que la persona que compró el seguro se siente menos incentivada a tomar medidas preventivas para evitar que se dé un problema. Por ejemplo: el dueño de un carro que está asegurado no lo conduce con tanta prudencia o cuidado.
De esta forma, cuando los ejecutivos de un banco saben que los depositantes serán cubiertos por alguien más, tienen la tentación de tomar decisiones más riesgosas. De igual forma, si la garantía de depósitos abarcara el 100% de los depósitos de una persona, los depositantes tendrían incentivo a colocar sus ahorros en los bancos que les brinden la mayor tasa y no tendrían cuidado de ver si la institución bancaria es sólida o no. Por lo tanto, la garantía se limita a $10,227 por persona en cada institución miembro.

¿Podría explicarnos cuál es el rol del Instituto en el tema de la Garantía de Depósitos?
El Instituto de Garantía de Depósitos, IGD, es la institución pública creada para garantizar los depósitos del público, ya sea a través del pago de la garantía de depósitos o apoyando financieramente la reestructuración de una de sus instituciones miembros.
Actualmente, son 23 instituciones miembros del IGD, que incluyen a 13 bancos, 6 bancos cooperativos y 4 sociedades de ahorro y crédito.
En el caso que la Superintendencia del Sistema Financiero le revocase a una de estas instituciones su autorización para funcionar, el IGD pagaría hasta $10,227 por depositante y por institución miembro.

¿Para ser miembros del IGD las Instituciones deben pagar algo, o son los depositantes quienes pagan para tener esta garantía?

Las instituciones miembros pagan al IGD primas o cuotas que alimenta el patrimonio con el cual el IGD respondería a los depositantes. La garantía de depósitos es un beneficio del cual gozan los depositantes de forma gratuita y por mandato de ley, no es necesario que el depositante haga ningún trámite para gozar de este beneficio.

El porcentaje que pagan las instituciones miembros en concepto de prima es de 0.1% anual calculado sobre el promedio de depósitos diarios que mantuvo la institución bancaria en el trimestre anterior. Un aspecto interesante es que esta tasa de prima de 0.1% es de las primas más bajas que cobra un asegurador de depósitos en el mundo.

¿De qué forma, pueden los depositantes saber si una institución bancaria cuenta con la garantía del IGD?

Las instituciones miembros tienen la obligación de mostrar en la entrada de sus agencias o sucursales un distintivo o calcomanía que las identifica como Instituciones miembros del IGD. Adicionalmente, las personas pueden consultar el sitio web del IGD www.igd.gob.sv o llamarnos por teléfono.

Adicionalmente, el IGD publica en los periódicos de mayor circulación, el listado de las instituciones que son miembros.

Si nos pudiera explicar un poco más sobre cuándo y porque se da la situación de cierre forzoso de una institución miembro, como por ejemplo un banco.

Cuando un banco empieza a presentar problemas financieros, así como dificultades para cumplir con ciertos indicadores, incumplimientos reiterados u otras causales expresadas en la Ley, la Superintendencia del Sistema Financiero puede tomar medidas preventivas para limitar el riesgo en la entidad bancaria en problemas. Puede también pedirle un plan de regularización donde la entidad bancaria se compromete a realizar ciertas acciones para volver a la normalidad.

Luego, si ni las medidas preventivas, ni los planes de regularización funcionan, la Superintendencia, en defensa de los depositantes, determina si el banco puede seguir funcionando o no, para evitar que se deteriore más.

Cuando esto sucede, la Superintendencia puede retirarle la autorización para operar al banco o entidad. Es en este momento que la Superintendencia le pide opinión al IGD sobre si apoyaría la reestructuración del banco en problemas o no. En el caso que el IGD decida no apoyar la reestructuración, la Superintendencia procede a quitarle la autorización para operar al banco, entrando así en un proceso de liquidación y cierre.

Cuando un banco pierde su autorización para operar, el IGD paga los depósitos garantizados hasta $10,227 por persona.

Debido a lo anterior el IGD y la Superintendencia trabajan de forma coordinada, siendo la Superintendencia quien supervisa a las instituciones miembros, y el IGD quien protege los depósitos, ya sea a través del pago de la garantía o apoyando financieramente la reestructuración y cierre de la entidad en problemas.

Continuando con este proceso, una vez que se le ha retirado la autorización para funcionar a un banco o institución miembro del IGD, ¿Qué tienen que hacer los depositantes para tener acceso a la garantía de depósitos?

Una vez que la Superintendencia del Sistema Financiero le ha retirado la autorización para operar como banco. El depositante debe estar atento a los anuncios que haga el IGD, puesto que es necesario que los depositantes completen un formulario de reclamo de la garantía de depósitos, que incluye una declaración jurada que expresa el saldo de los depósitos y préstamos que posea con ese banco.

De igual manera ha de presentar sus documentos de identidad, y dependiendo de la calidad de la información del banco cerrado, se le puede requerir documentación sobre el depósito, tal como tarjeta de cuenta de ahorro, certificado de depósito a plazo fijo, entre otros.

Dependiendo de la situación, así serán las formas de pago que el IGD pondrá a disposición, estas pueden ser a través de abono a otra cuenta bancaria, a través de emisión de cheque, u otros medios disponibles.

Si la suma de los saldos de sus depósitos en el banco cerrado es menor a $10,227; el IGD le responderá por el total. Pero si sus depósitos en ese banco son mayores a $10,227, deberá presentar el cobro del resto de su dinero ante el liquidador del banco cerrado.

Usted mencionó que se debe incluir en la declaración jurada el saldo de los préstamos que tenga la persona con el banco, ¿esta información sirve de alguna forma para el cálculo de la garantía?

Así es, efectivamente sí puede influir en el cálculo de la garantía, puesto que en el caso de que un depositante tenga una deuda con mora en ese banco, el Instituto pagará dicha mora al banco y la restará de la garantía que le pagará al depositante. Si el monto garantizado es mayor que la mora, pagará al respectivo depositante la diferencia. De esta forma, si la mora es mayor a $10,227 que es el límite de la garantía, el depositante no recibiría dinero por parte del IGD puesto que este dinero se abonaría a su crédito en mora.

Este monto límite de $10,227 por persona, cambia en el tiempo o es siempre el mismo monto.

Este monto se actualiza en el tiempo. Cuando el IGD empezó a funcionar en noviembre de 1999, el límite de la garantía era de 55,000 colones, es decir $6,285.71. Y de acuerdo a la Ley de Bancos, este monto es actualizado cada dos años por el Consejo Directivo de la Superintendencia utilizando como base la inflación durante ese período. De esta forma el monto se ha ido actualizando, y en enero de 2018 se actualizó a $10,227. La próxima actualización será en enero 2020.

Finalmente, ¿cómo y a dónde puede el público comunicarse con el IGD para realizar consultas?

Puede comunicarse con el Instituto de Garantía de Depósitos, al teléfono 2231-5700, visitar nuestro sitio web www.igd.gob.sv o visitar nuestras oficinas ubicadas en la primera calle poniente y séptima avenida norte, San Salvador, edificio antiguo del Banco Central de Reserva, nuestros horarios de atención son de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 12:30 del mediodía y de 1.15 a 4:30 p.m.

También nos puede contactar a nuestro correo electrónico: [email protected]

Puede seguirnos a través de nuestro Twitter @IGD_SV, o buscarnos en Facebook como IGD- Instituto de Garantía de Depósitos

Publicado el 31-01-2022.