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La actuación del IGD en las Instituciones Miembros (IMI) puede ser mediante el apoyo financiero de una reestructuración o el pago de la garantía de depósitos a los ahorradores de las entidad financiera miembro, de acuerdo al límite legal.
Los elementos principales de cada una de ellas se resumen a continuación:
Reestructuración
La reestructuración de una IMI consiste en un conjunto de acciones que pretenden que la IMI honre, en la medida que sus activos se lo permitan, el 100% de las obligaciones con sus depositantes. Para desarrollar esta reestructuración, la Ley (Art.93, Ley de Bancos) ha determinado varias formas, de entre las cuales se destaca la denominada exclusión de Activos y Pasivos.
Mediante esta acción, la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) ordena separar del patrimonio de la IMI, los activos de mejores condiciones para su posterior realización. Esta exclusión puede materializarse por medio de la venta parcial o total de la IMI a otra IMI, o en su caso mediante el traspaso de esa masa excluida a un fideicomiso, formado para tales efectos.
La participación del IGD está orientada a que los depositantes de la IMI en reestructuración, puedan recuperar la mayor cantidad de sus depósitos a través del apoyo financiero que pueda otorgar. Para estas actividades el IGD cuenta con una serie de manuales y herramientas que permitirán una intervención de mayor efectividad y de beneficio para los depositantes.
Pago de Garantía de Depósitos
Cuando el IGD decide, en base al estudio del menor costo, no participar apoyando una reestructuración y no existe ninguna otra opción para que la IMI pueda superar sus problemas, el IGD procede a pagar a cada titular de los depósitos de una IMI, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bancos (Art.92, Ley de Bancos), hasta la cantidad máxima definida como garantía de depósitos.
Garantía de Depósitos
Beneficio especial de derecho público con el que están protegidos los depósitos que los titulares de las cuentas poseen en una IMI.
Monto de la Garantía
El monto actual de la garantía de depósitos es de US$10,832.00 o su equivalente en colones. Este monto estará vigente hasta 31 de diciembre del 2,021, en el año 2,022 será ajustado nuevamente de acuerdo a la variación en el índice de precios al consumidor a esa fecha.
Depósitos que se consideran Garantizados
– Depósitos en cuenta corriente
– Depósitos en cuenta de ahorros
– Depósitos a plazo
– Depósitos de Requisitos Simplificados
Depósitos que no se consideran garantizados
– Los certificados de depósito al portador o que no permitan identificar a su titular.
– Los depósitos que fueron realizados por los siguientes sujetos: las instituciones autorizadas para captar depósitos u operar como bancos, de acuerdo con las leyes; las sociedades que pertenecen al conglomerado financiero o grupo empresarial de la IMI; las personas relacionadas con la IMI; las sociedades que administran recursos de terceros bajo la forma de patrimonios autónomos, o cualquier otra figura semejante cuando los depósitos pertenezcan a dichos patrimonios; las personas a las que se les demuestre judicialmente una relación con el lavado de activos.
De igual manera no están garantizados los depósitos que sobrepasen el límite máximo de la garantía establecida; es decir, aquellos que perteneciendo a un mismo titular, su suma total supere el límite vigente a la época de desarrollarse el proceso de pago.
Proceso de reclamo y pago de garantía
El proceso de reclamo y pago de garantía, es el conjunto de acciones que el IGD debe realizar, para hacer efectivo el pago del valor de la garantía de depósitos, establecida en la Ley de Bancos como derecho de los depositantes de una IMI cerrada.
En este trámite el Instituto de forma directa o por medio de sus delegados se interrelaciona principalmente con los titulares de las cuentas, (quienes derivan algún derecho de estos o sus representantes) para obtener de los mismos, la información que le permita comprobar y documentar la certeza de la identidad del reclamante, su coincidencia o relación con quien posee el derecho a la garantía, y recopilar la documentación requerida por la Ley de Bancos como requisito documental para hacer efectivo el pago.
El IGD ha emitido en base a la Ley de Bancos, la Norma para la Divulgación de la Garantía de Depósitos en las instituciones miembros del IGD (IMI), que tiene como objeto establecer la forma en la que las instituciones miembros del IGD deben cumplir con la obligación de divulgar la garantía que el Instituto ofrece a sus respectivos depositantes.
Esto es importante para los depositantes porque pueden exigir a los diversos bancos, miembros del IGD, les indiquen si sus depósitos están garantizados o no; esta aclaración debe constar en los documentos que representen las diferentes clases de cuentas o depósitos.
Punto importante de esta divulgación es que, en el caso de que una IMI sea parte de un conglomerado financiero, según el Art. 113 de la Ley de Bancos, en la que exista una institución que preste servicios de inversión, de intermediación bursátil o de administración de cartera o similares, deberá asegurarse que los clientes de la IMI estén claramente informados de que la cobertura de la garantía del IGD sólo es aplicable a los productos del banco o IMI de que se trate, no así del resto de productos ni entidades que pertenezcan a dicho conglomerado financiero, y en particular, informar que los valores ofrecidos por sociedades miembros del conglomerado a través de la IMI y su personal no cuentan con la Garantía del IGD, de conformidad con los artículos 167 y 168 de la Ley de Bancos.
Como parte de las prácticas de buen gobierno institucional, referidas a la responsabilidad con las partes interesadas, el Instituto establece los siguientes derechos y deberes:
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El Instituto espera que los usuarios: